Simulacros Ley 5920
El simulacro no es una formalidad: permite verificar roles, tiempos, avisos, evacuación y capacidad de respuesta del establecimiento.
Frecuencia
La Ley 5920 exige al menos dos ejercicios anuales. El Anexo III-A establece además que entre un simulacro y otro debe mediar un lapso mínimo y fija requisitos de programación e informe.
Qué registramos
Fecha y hora, tiempos de evacuación, cantidad de personas, constatación en el punto de reunión, funcionamiento de alarmas y medios técnicos, observaciones, oportunidades de mejora y conclusiones.
Capacitación previa
Los integrantes con roles asignados deben contar con capacitación específica. Diseñamos capacitaciones tanto para grupos pequeños como para dotaciones numerosas.
Base normativa. Contenido preparado a partir de la Ley 5920, sus modificaciones y la reglamentación aplicable. La clasificación y exigencias deben verificarse para cada establecimiento y contra la normativa vigente. Consultar bibliografía y descargar normativa →