Ley 5920 para garages y estacionamientos

El Anexo I contempla garage comercial, playa de estacionamiento, garages para vehículos pesados, motovehículos y playas de contenedores.

Grupo 1

Hasta 500 m² de superficie cubierta sin estaciones de carga para vehículos eléctricos. Si la actividad se desarrolla al aire libre, hasta 1.500 m².

Grupo 2

Más de 500 m² y hasta 1.000 m² cubiertos sin estaciones de carga para vehículos eléctricos; al aire libre, entre 1.500 y 5.000 m²; o cuando la actividad se desarrolla en un subsuelo.

Grupo 3

Comprende superficies cubiertas superiores a 1.000 m² y las restantes condiciones de mayor complejidad previstas por el Anexo I, incluyendo subsuelos, carga para vehículos eléctricos y superficies al aire libre superiores a 5.000 m² según corresponda.

FDS en subsuelos

Para establecimientos con dos o más subsuelos, el Anexo I exige evaluación mediante un programa de dinámica de humo y evolución del fuego tipo FDS o similar para la totalidad del inmueble.

Datos necesarios para clasificar

Superficie cubierta o descubierta, cantidad de subsuelos y existencia de estaciones de carga para vehículos eléctricos.

Base normativa. Contenido preparado a partir de la Ley 5920, sus modificaciones y la reglamentación aplicable. La clasificación y exigencias deben verificarse para cada establecimiento y contra la normativa vigente. Consultar bibliografía y descargar normativa →