Ley 5920 para escuelas e instituciones educativas

Escuelas, colegios, universidades, institutos técnicos y otros establecimientos educativos están contemplados expresamente por el Anexo I.

Grupo 1

No está contemplado para este uso.

Grupo 2

Establecimientos de planta baja y hasta un máximo de tres pisos elevados, cuya superficie cubierta no supere los 1.500 m², o que se desarrollen en un subsuelo.

Grupo 3

Establecimientos de cuatro pisos o más, superficie cubierta superior a 1.500 m² o que cuenten con dos o más subsuelos.

Requisitos técnicos adicionales

Para Grupo 3 el Anexo I exige cálculo de medios de salida mediante software de simulación de movimiento de personas. En determinados sectores de mayor carga de fuego u ocupación también requiere evaluación de humo y evolución del fuego mediante FDS o similar.

¿Necesitás clasificar una escuela?

Para una orientación inicial necesitaremos superficie cubierta, cantidad de pisos elevados, subsuelos y características particulares del establecimiento.

Base normativa. Contenido preparado a partir de la Ley 5920, sus modificaciones y la reglamentación aplicable. La clasificación y exigencias deben verificarse para cada establecimiento y contra la normativa vigente. Consultar bibliografía y descargar normativa →